LA I:
Felipe VI, ante un discurso clave para reconectarse con los ciudadanos (El Periódico 24.12.2020)
Felipe VI «sabe muy bien lo que piensa en términos generales la opinión pública de este país y lo que demandan los ciudadanos en relación a la mejora y al avance constante de los valores democráticos». En su opinión, el Monarca ya ha tomado «decisiones muy importantes en la renovación de la institución».
EL PUNTO:
Puede sugerirse una «decisión importante», que basada en el diálogo, la negociación, la entente, la empatía y el buen rollo habitual en nuestro país, evite daños mayores al encontrar un punto intermedio donde todos puedan encontrarse cómodos. La solución propuesta sería:
Proclamar la III República, nombrando como primer presidente a don Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia.
Así, manteniéndose en la Jefatura del Estado durante un primer mandato, en caso de actuar de forma aceptable para el pueblo español, podría optar a ser reelegido, o no.
Para ello, se precisarían dos alteraciones de dos constituciones patrias. Respecto a la de 1978, precisaría de una abdicación; en lo que concierne a la de 1931, debería permitirse presentarse a la reelección, obviando el artículo 71, por el que debe pasar un periodo de seis años para ser elegido de nuevo.
En cuanto a la bandera, podría sustituirse una de las franjas rojas por una de rojo violáceo.
Claro que habría que cambiar algún que otro detalle, para facilitarlo, ofrezco los enlaces a las dos constituciones indicadas.
CONSTITUCIÓN DE 1931
CONSTITUCIÓN DE 1978
RESUMEN ARTÍCULOS ESENCIALES:
CONSTITUCION II REPÚBLICA DE 1931
Artículo 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. La ley determinará su dotación y sus honores, que no podrán ser alterados durante el período de su magistratura.
Artículo 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. Los compromisarios serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, conforme al procedimiento que determine la ley. Al Tribunal de Garantías Constitucionales corresponde el examen y aprobación de los poderes de los compromisarios.
Artículo 69. Sólo serán elegibles para la Presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 71. El mandato del Presidente de la República durará seis años. El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.
CONSTITUCION MONÁRQUICA DE 1978
Artículo 57.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía históri20 El Defensor del Pueblo Suspensión de derechos y libertades El Rey Sucesión en la Corona ca. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.