La ecología en la Constitución. Apunte para la reforma constitucional.
Artículo de Juan Ramón Capella (4.1.2018): «…una reforma constitucional a la altura de los tiempos ha de rebasar la actual redacción del art. 45 de la constitución de 1978… ¿Sería eso un gran cambio? Para que resultara fecundo hay que ir más lejos. Porque luego viene con la rebaja el art. 53 de la Constitución, que se refiere a la eficacia no sólo del artículo ecológico sino de todo el capítulo III en que se enmarca, capítulo relativo a los derechos que configuran el «estado social». La tutela de estos derechos es mucho más débil que la de los derechos fundamentales y las libertades políticas; tan débil que, como es amarga experiencia común, pueden quedar casi en papel mojado.